27 de noviembre de 2008

Conozca sus responsabilidades bajo la ley de vehículos hurtados

Existen innumerables dudas de parte de una gran cantidad de consumidores sobre las disposiciones de la ley de vehículos hurtados. Aunque muchas personas saben que es ilegal manejar un auto robado o tener piezas instaladas en su auto que hayan sido hurtadas, muy pocas personas saben exactamente que establece la ley sobre el particular. Este articulo esta diseñado para aclarar la mayoría de las dudas que tienen los consumidores sobre esta ley según los correros electrónicos que recibimos en www.limonauto.com .

Primero, el nombre real de la ley es la “Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular”, aprobada el 5 de agosto de 1987 (no la ley de vehículos hurtados). Segundo, la ley no solo atiende vehículos hurtados en si, sino también establece normas para las piezas que son utilizadas para arreglar autos, entre otros.

Entre las disposiciones más importantes encontramos las siguientes:

** Declarado como pérdida total un vehículo de motor o abandonado como inservible, conforme se defina por reglamento por el Secretario, sus partes sólo podrán ser utilizadas como piezas sustitutivas para el funcionamiento de otro vehículo. (Articulo 6)

¿Qué significa esto? Sencillo, que se supone que un consumidor nunca pueda adquirir un vehículo usado que haya sido declarado como perdida total por la aseguradora. Lamentablemente, esto todavía suele ocurrir aunque la ley lo prohíbe, sin embargo, de ocurrir puede traerle graves consecuencias tanto al vendedor como a la aseguradora que no entrego las tablillas del auto al declararlo perdida total.

** Se faculta a los agentes del orden público (policías entre otros) a detener e inspeccionar y retener para investigación por el período de tiempo que razonablemente sea necesario que no exceda de treinta (30) días calendario en caso que 1) Alguno de los números de serie o de identificación del vehículo o de partes imprescindibles del mismo que se encuentren a vista abierta hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados y 2) Cuando se tenga motivos fundados para creer que al vehículo se le haya instalado un motor distinto al original y el conductor, poseedor o dueño no produzca documentación sobre la procedencia de dicho motor.

¿Qué significa esto? Sencillo, todas las piezas de su auto deben tener los números de serie originales sino te pueden confiscar el auto para investigarlo. Además, esto significa que al comprar un auto tienes que asegurar que todas las piezas tengan las numeraciones originales. De no hacerlo, puede que estés manejando un auto con piezas hurtadas que luego cause que le confisquen el auto. Por otro lado, si en garantía el concesionario le reemplaza el motor o transmisor a su auto, asegurase que el concesionario registre debidamente la pieza con la policía.

** Toda persona que voluntariamente y a sabiendas posea alguna pieza o vehículo de motor con los números de motor o serie, o cualquier otro número de identificación impreso por el manufacturero o fabricante o asignado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas borrado, mutilado, alterado, destruido, desprendido o en alguna forma modificado incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de multa no menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal. La mera posesión de las piezas o vehículos con los números borrados, mutilados, alterados, destruidos, desprendidos, o en alguna forma modificados constituirá evidencia prima facie de la posesión voluntaria a que se refiere esta sección. (Articulo 22)

¿Qué significa esto? Sencillo, todas las piezas de su auto deben tener los números de serie originales sino te pueden multar de $200 a $500 o imponerte una pena de cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas por la mera posesión de las piezas o vehículos con los números borrados, mutilados, etc. Asegurese que al comprar un auto que todas las piezas tengan las numeraciones originales.

Como deben apreciar, las disposiciones de la Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular son bastante serias. Ante esta situación, le recomendamos a todos los consumidores a seguir los consejos que le presentamos. Además, pueden visitar la página www.limonauto.com y leer copia de la ley entera.

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Quejas por los carros limones y techos coladores

¿Es usted de los que se les daña el carro y para aliviar su bolsillo le llevan el automóvil a un mecánico casero y, a fin de cuentas, resulta peor el remedio que la enfermedad?

¿O es de los que se compran un automóvil brutal y tan pronto lo sacan del dealer comienza el vía crucis? El carro le salió tan agrio como un limón.

También, puede ser de los que se endeudan hasta la coronilla con una hipoteca para toda la vida y tan pronto se mudan al apartamento que tanto soñaron, el techo comienza a filtrar. ¡Qué fiasco!

Ésas son las querellas más frecuentes de los ciudadanos que recibe a diario el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

En 2007, la agencia recibió un total de 1,947 querellas relacionadas con vehículos de motor; 529 por vicios de construcción, 421 por incumplimiento de contrato; 401 por transacciones de ventas; 370 por anuncios engañosos y 343 por controversias con la Ley de Propiedad Horizontal. Los números no incluyen las querellas de las regiones de Mayagüez, Ponce y Humacao porque las oficinas están en proceso de automatización, informó el oficial de prensa del DACO, Jesús Manuel Ortiz.

La cifra total podría ser alrededor de un 40 por ciento mayor.
Ortiz dijo que el DACO recibe cerca de 13 mil querellas al año de toda la Isla, casi mil mensuales.

De las querellas relacionadas con vehículos de motor encabezan la lista las radicadas contra “chiveros” (mecánicos caseros). Les siguen, defectos de autos nuevos, así como de autos usados, problemas con concesionarios y con las garantías.

En el renglón de vicios de construcción, las más frecuentes son por filtraciones de techos y problemas con losas mal puestas. Las grietas y daños irreparables son las menores, explicó Ortiz.

El presidente de LimónAuto.com, Ignacio García, dijo que el DACO no puede atender la mayoría de las querellas porque no son radicadas contra comercios, sino contra individuos. Para colmo, agregó que Puerto Rico no cuenta con una Ley Limón, ya que el estatuto fue derogado en 2000. Añadió que este cuatrienio la Legislatura aprobó un nuevo proyecto, pero el gobernador Aníbal Acevedo Vilá lo vetó.

“Puerto Rico es la única jurisdicción federal que no tiene una Ley Limón. Nuestra data nos apunta a que ante la falta de legislación y los procedimientos arcaicos, un 81 por ciento de los querellantes pierden sus casos en DACO”, sostuvo García.

Dijo que una comisión de la Cámara de Representantes inició en agosto pasado una investigación sobre el proceso de querellas en el DACO y se espera que rinda un informe antes de que finalice el año.

“Lo más triste no es la cantidad de personas que pierden sus casos, sino el tiempo que se demora el DACO en adjudicar las querellas. Nuestro análisis es de que en promedio se demora 17 meses para adjudicar algunas de las querellas de autos cuando por ley no debe ser más de seis meses”, indicó.

Dijo que para el consumidor “es devastador”, porque en esos 17 meses aunque el vehículo esté dañado tiene que seguir pagándolo, ya que de lo contrario su historial de crédito se vería afectado y la querella se cae.

En el caso de los mecánicos “chiveros”, García dijo que “lo peor” es que no proveen documentación confiable sobre los servicios que prestan, por lo que el consumidor muchas veces no tiene evidencia del servicio prestado ni del monto pagado.

En el renglón de querellas de autos, García aseguró que la tendencia del “auto limón” se está viendo también en los carros usados. Indicó que la crisis económica y el alza en la gasolina han llevado al consumidor a buscar un respiro en el bolsillo y en el último año se observó un auge en la compra de autos usados.

“Limones reciclados”

Pero, ojo. García alertó que en ocasiones la práctica es traer “limones reciclados” de otras jurisdicciones. Dijo que en Puerto Rico no hay cláusulas de prohibición de importación. “Tampoco tenemos una Ley Limón como la tienen los estados y el reglamento de adjudicación de querellas del DACO necesita una reforma total”, dijo.

¿Cómo sabemos si un carro nuevo es un limón?
–No hay manera de saberlo. La única herramienta que tiene el consumidor es orientarse antes de seleccionar el modelo con las publicaciones de estadísticas de satisfacción de vehículos como el Consumer Report.

En cuanto a los carros usados, García recomendó también cautela porque si el consumidor no toma las debidas precauciones, “la economía” le puede salir más cara.

“Siempre recomendamos que, de acuerdo a la reglamentación de DACO, el consumidor tiene derecho a que el vehículo usado sea inspeccionado por su mecánico de confianza antes de comprarlo”, dijo. Añadió que la reglamentación vigente exige que cualquier vehículo usado con menos de 100,000 millas tenga una garantía del vendedor de un mínimo de dos meses.

García también aconsejó evitar firmar algún relevo de garantía o responsabilidad que le presente el vendedor del auto usado.

Orejitas para usted

Doctor Shoper, Alberto Arvelo, también dio “orejitas” a los consumidores.

Cuando se trata de comprar una propiedad, éste recomendó que el consumidor vaya a inspeccionar la estructura acompañado de un profesional. “A la larga es una inversión. También hay que hablar con los vecinos y chequear si el contratista tiene querellas en otros proyectos”, dijo para agregar que también hay que treparse en los techos.

“La gente cuando ve la casa enseguida dice: 'mira qué linda está'. Pero, no se trepan en el techo para ver lo que hay arriba. Ahí es donde van a ver las grietas y las pelotas de cemento mal hechas”, advirtió Arvelo. También dijo que las casas nuevas deberían venir con un tratamiento de techo incluido como garantía.

Arvelo indicó que el puertorriqueño muchas veces mira “el centavito”, pero no la compra en su totalidad. Sostuvo que nueve de cada 10 compradores de autos firman el contrato de compraventa como un cheque en blanco y cuando les llegan las libretas de pagos “es que se dan cuenta que los pasaron por la piedra”.

Dijo que no se trata de ser aguzao, sino inteligente” a la hora de comprar, sobre todo al adquirir una propiedad porque la hipoteca es por muchos años. También instó a los consumidores a que se orienten en la página de Internet www.hud.gov, que contiene información en español sobre la compra de viviendas.

Publicado por Primera Hora - 20 de Octubre de 2008

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25 de noviembre de 2008

Casi huérfanos de protección los consumidores ante DACO

A pesar que en Puerto Rico el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene en vigor un Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y además ofrece con un foro adjudicativo de querellas lo cual es libre de costo, son pocas las defensas que el consumidor puede esgrimir a la hora de asegurar el cumplimiento de la garantía de su vehículo de motor, ya sea nuevo o usado.

De acuerdo a nuestra experiencia en www.limonauto.com , esto se debe a tres factores principales, a saber: 1) la inexistencia de una “ley limón” en Puerto Rico; 2) Reglamentación de DACO repleta de lagunas; 3) Procedimientos adjudicativos de DACO arcaicos que no responden a las necesidades del consumidor de hoy día.

El propósito principal de la “ley limón”, medida que existe en todas las jurisdicciones federales menos Puerto Rico, es establecer parámetros mínimos para el cumplimiento de las garantías de autos nuevos. Los parámetros establecidos consisten principalmente en establecer que el vendedor de un auto o su fabricante tienen solo 3 ó 4 oportunidades para reparar cualquier defecto grave que afecte notablemente el funcionamiento, valor o seguridad de un auto nuevo.

Actualmente, el Reglamento de DACO dispone que el vendedor de un auto debe reparar cualquier defecto grave luego de una “oportunidad razonable” de intentos de reparación, pero no define cuantas oportunidades constituye un número “razonable”. El Reglamento de DACO establece que se determinará de “caso a caso” si un auto nuevo ha sido objeto de un número razonable de intentos de reparación.

Es decir, a usted se le puede dañar su auto nuevo en digamos 10 ocasiones, sin embargo, no será hasta luego que un juez administrativo de DACO vea su caso que se determinará si su auto nuevo fue objeto de un número de intentos de reparación “razonable” (suficientes) para ordenar el cancelamiento del contrato de compra del mismo. Dicho tipo de ambigüedad en el lenguaje del Reglamento de DACO es totalmente inaceptable, especialmente si se toma en consideración que todas las jurisdicciones federales cuentan con una “ley limón” que establece con exactitud la cantidad de oportunidades de reparación que se entenderá como “razonable”.

Los problemas de los consumidores adquirientes de autos limones, ya sean nuevos o usados, se complican sustancialmente debido a los procedimientos adjudicativos de DACO arcaicos que no responden a las necesidades del consumidor de hoy día. El resultado es que el trámite de una querella de autos ante DACO se puede demorar hasta 17 meses de principio a fin. Mientras DACO toma su tiempo adjudicando la querella del consumidor, éste se ve forzado a continuar pagando el financiamiento del auto, ello a pesar que muchas veces el auto pueda estar daٶado y estacionado en el hogar del consumidor.

A pesar que el foro adjudicativo de querellas de DACO esta diseñado con los mejores intereses del consumidor en mente, la realidad es que en la mayoría casos el proceso se convierte en uno lento, costoso y poco eficiente para el consumidor. Incluso, muchos consumidores son hasta invitados o retados a acudir al DACO por los vendedores de autos defectuosos que entienden que sus abogados siempre prevalecen en los casos ante la agencia.

El problema principal es que una vez el consumidor radica una querella ante DACO por defectos con su vehículo, los vendedores y distribuidores de autos contratan los mejores abogados para defenderse ante la agencia. El DACO por su parte, no le asigna ningún abogado al consumidor. Ante dicha situación, los consumidores siempre se encuentran en una gran desventaja de conocimiento legal.

A las querellas ventiladas por DACO le aplican un sin numero de reglas de procedimiento que le aseguran a las partes un debido proceso de ley. En el caso de querellas de autos, también le aplican diferentes leyes y reglamentos de carácter altamente técnico. Es aquí donde más las compañías de autos se aprovechan del consumidor que no tiene conocimiento legal. Lo que hacen es crear demoras largas utilizando tecnicismos legales o manipulan una gran parte de las vistas donde se deciden los casos. Al no tener un abogado que los represente, el consumidor no puede combatir todos los ataques legales que enfrenta. El resultado es desastroso para el consumidor.

De acuerdo a un estudio de la firma J.D. Power and Associates del 2007, los vehículos nuevos en Estados Unidos y Puerto Rico promedian al menos una visita al concesionario por algún fallo mecánico en los primeros 90 días de comprados. Además, de acuerdo al Centro para la Seguridad Vehicular, al menos un 10% de los autos nuevos salen “limones”.

La situación en Puerto Rico se complica cuando se toma en consideración que en la Isla se venden aproximadamente 125 mil autos nuevos al año y el número de vehículos existentes bajo los términos de garantía en todo momento supera los 500 mil, mientras que solamente existen alrededor de 180 concesionarios autorizados en la Isla para realizar las reparaciones bajo los términos de las garantías de los fabricantes.

La escasez de concesionarios autorizados en Puerto Rico es una situación muy preocupante que ha ido empeorando, lo cual crea aún más demoras injustificadas en las reparaciones de autos bajo garantía. La prestación de servicios en garantía en la Isla es indudablemente la peor de todas las jurisdicciones federales y nunca cambiara al menos que finalmente contemos con una ley limón.

Es meritorio señalar que la “ley limon” fue aprobada en Puerto Rico en el año 2000. Sin embargo, la misma fue derogada de manera altamente cuestionable a finales del año 2004. Dicha derogación se hizo incluso sin la celebración de una sola vista pública de parte de la Asamblea Legislativa. Durante el cuatrienio actual, nosotros en www.limonauto.com abogamos fuertemente por la aprobación de una nueva “ley limón”. Luego de 3 años de trabajo, la Asamblea Legislativa aprobó una nueva versión de la “ley limón”, la misma llevaba el titulo oficial de “Ley de Cumplimiento de Garantías de Vehículos de Motor Nuevos”. No obstante, el Gobernador Aníbal Acevedo Vila procedió a vetar la medida.

A pesar de lo complicado que por todas las razones que hemos explicado las reclamaciones de vehículos de motor a veces se pueden tornar muy complicadas, es de suma importancia que los consumidores no se den por vencidos y lleven sus reclamaciones hasta las últimas consecuencias. De lo contrario, la industria automotriz local continuará aprovechándose de los consumidores según mejor les convenga.

La realidad es que en muchos aspectos el estado de derecho actual en Puerto Rico aplicable a reclamaciones de autos defectuosos es sumamente favorable para los consumidores. El problema es que la mayoría de los consumidores no tienen acceso a la información y/o representación legal para hacer valer sus derechos. Desafortunadamente, la mayoría de las veces no es suficiente llamar al DACO para una orientación o radicar una querella en dicha agencia. Los procedimientos legales, ya sean ante un foro judicial o administrativo, pueden ser sumamente complicados y técnicos, por lo que el consumidor debe obtener su propia representación o por lo menos asesorarse directamente con un experto en la metería de reclamaciones de autos.

Para más información sobre sus derechos en torno a vehículos de motor, puede visitar la página cibernética www.limonauto.com

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Ley poco promovida protege a consumidores de mecánicos inescrupulosos

Debido a la falta de un sistema de transportación colectiva confiable y expansiva en Puerto Rico, el contar con un vehículo de motor que operé efectivamente se ha convertido en una necesidad primaria. De esa misma forma, existen decenas de enseres eléctricos tales como las neveras y lavadoras que se han convertido en necesidades del diario vivir. Cuando cualquiera de estos aparatos deja de operar correctamente, los consumidores están a la merced de un técnico especializado que pueda repararlos.

Con el mercado altamente competitivo de centros de servicio de autos y enceres eléctricos en Puerto Rico, es muy común ver el ofrecimiento de estimados de reparación gratuitos, así como el cobro de una cantidad de dinero por realizar un estimado que a su vez se aplicará al costo por reparación.

Muchos de los técnicos que laboran en centros de servicio son personas serias, responsables y confiables. Desafortunadamente, otros por el contrario son personas sin escrúpulos que se dedican a timar siempre que se les presente una oportunidad, aprovechándose de la ignorancia en la materia de parte de los consumidores.

En www.limonauto.com sabemos de innumerables casos donde luego que un consumidor deja sus bienes muebles, entiéndase por ejemplo, enseres, vehículos de motor, cortadora de grama, equipo electrónico, entre otros, en posesión de un técnico, este último no le informa sus condiciones para realizar el estimado o reparación y lo repara sin el consentimiento de su dueño, o peor aún, le informa que no tiene reparación, pero pretende cobrarle por el análisis.

Ante dicha problemática, es muy importante que todo consumidor sepa que dicha practica de cobrar por reparaciones de bienes mubles sin el consentimiento previo de su dueño, o cobrar por estimados no informados al consumidor, esta prohibida por la Ley Núm. 272 del 31 de agosto de 2000.

La Ley Núm. 272 del año 2000 dispone que ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles recibirá para ser analizado o reparado bien mueble alguno sin entregar a su dueño un recibo en el cual se especifique: a) el costo del estimado, si alguno; b) si la cantidad cobrada por concepto de estimado se aplicará o no al costo por reparación; c) el tiempo que le tomará realizar el estimado; d) la garantía que ofrece de realizarse la labor.

Además, la Ley Núm. 272 del año 2000 dispone que ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles podrá reparar dichos bienes muebles sin la autorización previa y escrita de su dueño, luego de haberse realizado el correspondiente estimado para la reparación.

De esa misma forma, la Ley Núm. 272 del año 2000 dispone que toda persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles estará impedida de cobrar cantidad alguna de dinero por concepto del estimado cuando el bien mueble que analizó no tenga reparación. En estos casos deberá notificar a su dueño de la condición del bien mueble poniéndole en posesión del mismo a la mayor brevedad.

La fiscalización de la Ley Núm. 272 del año 2000 se encuentra bajo jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por lo que cualquier consumidor que experimente una situación donde cualquiera de las disposiciones de dicha ley haya sido incumplida por un técnico, podrá éste radicar una querella ante DACO.

Para obtener una copia entera de la Ley Núm. 272 del 31 de agosto de 2000 pueden visitar la sección de leyes y reglamentos de www.limonauto.com

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